A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Claudia Patricia Amezquita Almanza·Demandado Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto suscitado entre el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
El Juzgado Civil invocó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela.
En un primero momento rechazó la competencia con fundamento en las mencionadas reglas de reparto y decidió remitir el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá.
Posteriormente, con fundamento en las mismas reglas y, tras efectuar un análisis de fondo de la pretensión, remitió el asunto a los Juzgados Penales del Circuito, a pesar de que ya había avocado conocimiento.
Considera la Corte que estas actuaciones contrarían la reiterada jurisprudencia de la Corporación, conforme a la cual las normas contenidas en los precitados Decretos no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia.
Aunado a lo anterior, dicha autoridad también desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis y la prohibición de determinar el juez competente a partir de un estudio de fondo de la solicitud de amparo.
Lo anterior, conlleva una afectación de los fines de la tutela relacionados con la protección inmediata de los derechos fundamentales y con los principios orientadores del proceso, relativos a la “prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia”.
Se dirime la controversia ordenando enviar el expediente al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en los decretos mencionados anteriormente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 3 de julio y 23 de julio de 2018 proferidos por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela presentada por Claudia Patricia Amezquita Almanza, en representacion de Juan Carlos Martinez Rodriguez, en contra del Coordinador de la Oficina de Administracion y Apoyo Judicial para la Ley 600 de 2000 de Bogota (Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogota) y la Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion Judicial de Bogota y Cundinamarca del Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3408 al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota, para que continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota, que en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2018, modificado por el Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 46 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.